La suspensión de la Dra. Juana González, dada por la Corte de Apelación Penal de San Pedro de Macorís, fue dada, según el criterio de los abogados que se han solidarizado con su causa, por las medidas de coerción dada a dos imputados y que consistió en una Garantía Económica y la Obligación de Presentarse coda cierto tiempos ante una autoridad, y que el ministerio publico había solicitado Prisión preventiva, ya que involucra en el caso de la muerte de 5 persona en la Lisa de Miches, hecho ocurrido la pasada semana, pero que el ministerio publico no pudo presentar evidencias de que los mismo estuvieran involucrados en el hecho de Sangre, ya sea como autores principales o intelectuales, Maria Moreno Coldero a quien le dieron a trabes de una Garantía Economiza, su libertad, lo que presenta es heridas de perdigones y el otro Víctor de la Rosa, el día del hecho estaba en el Distrito Nacional y fue confirmado por testigos que no estuvo en el lugar del hecho, por lo que se entiende que esto no debe ser motivo para suspender a una Juez que ha actuado de acuerdo a los procedimiento Dominicano, y fue por lo que la magistrada tomo la decisión de no imponer Prisión preventiva que era lo que el ministerio publico quería y había solicitado.
En el auto de suspensión, la Corte no justifica la suspensión y el motivo que da es que debe ser un Juez de paz que sustituya a la Dra. Emerita Rincón, cuando ya estos habían designado a la Dra. Juana González, y lo que hacen con el segundo auto es anular el primero, por el cual la habían designado en días anteriores
En el auto de suspensión, la Corte no justifica la suspensión y el motivo que da es que debe ser un Juez de paz que sustituya a la Dra. Emerita Rincón, cuando ya estos habían designado a la Dra. Juana González, y lo que hacen con el segundo auto es anular el primero, por el cual la habían designado en días anteriores
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