Santo Domingo, 26 de enero de 2011
Señores
Lic. Gerardo Casanova Jiménez
Alcalde del municipio de Santa Cruz de El Seibo
Sr. Jose Elías Peguero
Presidente Concejo de Regidores
de la Alcaldía del municipio de Santa Cruz de El Seibo
José Núñez
Vicepresidente Concejo de Regidores
de la Alcaldía del municipio de Santa Cruz de El Seibo
Lic. Víctor Maríñez
Sr. Bartolo Mercedes
Sra. Juana María Guzmán
Lic. Lidia Padua
Sr. José Suárez
Sr. Héctor Rivera
Ing. Bernardo Jiménez
Regidores Ayuntamiento
Municipio de Santa Cruz de El Seibo
Asunto: Dictamen heráldico respecto del escudo del municipio de Santa Cruz de El Seibo
Estimados señores:
Los infrascritos, Lic. Edwin Espinal Hernández, Licenciado en Derecho, abogado, notario público de los del número para el municipio de Santiago, Académico Correspondiente Nacional de la Academia Dominicana de la Historia y Pasado Presidente del Instituto Dominicano de Genealogía (véase CV adjunto); Dr. Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Doctor en Derecho, Diplomado en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Reino de España, fundador y Primer Presidente del Círculo de Genealogía y Heráldica de la Unión Europea, Colegiado de Número del Colegio Heráldico de España y de las Indias, Correspondiente del Instituto Dominicano de Genealogía, fundador y Vicepresidente de la Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica, Correspondiente de la Academia Costarricense de Genealogía y de la Academia Guatemalteca de Genealogía e Historia, entre otras (véase CV adjunto), y la Universidad Nacional Evángelica (UNEV), representada por el Ing. Yamel Martín Valera Castillo, Director de su recinto en la ciudad de Santiago de los Caballeros (véase CV adjunto), para ser sometido a su alta consideración y a la de su Concejo de Regidores, tenemos a bien remitirles el presente dictamen heráldico respecto del escudo que actualmente identifica al municipio que honrosamente representan, en el interés de que, una vez sea debidamente ponderado, se proceda a la adopción de la correcta representación gráfica de su blasón.
El presente dictamen es resultado de la decisión de: (i) identificar el blasón o escudo de armas que históricamente pudiera corresponder al municipio de Santa Cruz de El Seibo; (ii) dictaminar sobre la procedencia de la representación heráldica usada habitualmente, y (iii) determinar la representación del mismo conforme a la técnica y rigor de la Heráldica Municipal, como ciencia auxiliar de la Historia.
Para una mejor ilustración sobre este asunto, abordaremos en primer término el origen y regulación de la heráldica municipal en Europa y particularmente en España (I) así como en República Dominicana (II), preámbulo necesario para situar, en segundo orden, la descripción del escudo de Santa Cruz de El Seibo (III) y los errores en su representación (IV), y pasar, en tercer término, a exponer nuestras conclusiones (V).
I. Orígenes y Regulación de la Heráldica Municipal en Europa y particularmente en España.
Enseña el heraldista y genealogista español Ernesto Fernández-Xesta y Vásquez que la Heráldica Municipal, en tanto rama de la Heráldica y como su nombre lo indica, estudia las representaciones heráldicas correspondientes a los ayuntamientos
[1].
La Heráldica Municipal tiene por objeto representar de forma gráfica y figurativa la identidad y/o rasgos esenciales de un ente administrativo, cual es el municipio, de forma que pueda servir de símbolo que identifique a los integrantes de una colectividad humana.
La simbología tanto corporativa como familiar ha existido siempre, en toda cultura, época y circunstancia, variando con el devenir de los años la manifestación externa de esos símbolos. Las villas y ciudades no son una excepción a esta regla general, las cuales se han identificado en sus manifestaciones solemnes y protocolarias por el uso de un blasón que las personalizaba y diferenciaba del resto de corporaciones.
En Europa, las armas municipales se encuentran establecidas desde hace siglos – comenzaron a aparecer en los siglos XIII y XIV a partir de concesiones reales o de su institución directa por los ayuntamientos
[2], como un intento de distinción entre concejos - y se ha prestado una gran atención a su mantenimiento y pureza.
En países como Inglaterra, Francia, Italia, Alemania, Suiza, Portugal y España, como recuerda el heraldista y genealogista español Manuel Rodríguez Maribona y Dávila, “la heráldica municipal está perfectamente estudiada y existen órganos asesores y fiscalizadores para su conformación y creación”
[3].
Según Vicente de Cadenas, prestigioso heraldista y Decano del Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas de España hasta su fallecimiento, los escudos heráldicos municipales se remontan en España a la
Edad Media, con las concesiones y otorgamientos
reales de privilegios o
fueros a las villas y ciudades en aplicación de las costumbres del derecho
medieval.
La heráldica municipal ibérica tiene sus más remotos antecedentes en Cataluña, en los sellos conservados de
Barcelona,
Cervera y
Lérida, que datan de
1288, y el de
Gerona, de
1289. En estos sellos se aprecian ya los elementos que posteriormente formarían parte de las armas municipales propiamente dichas, que con frecuencia se presentarán asociadas a la “Señera”, según la costumbre iniciada por
Alfonso I de Aragón, quien concede a la ciudad
francesa de
Millau, por entonces posesión del
Condado de Barcelona, el privilegio más antiguo documentado de uso de escudo de armas municipal. Con el tiempo, las villas y ciudades catalanas fueron adoptando principalmente sellos en los que se representaba alguna figura parlante, asociada por tanto al nombre de la localidad, las armas señoriales o bien figuras hagiográficas de carácter religioso, y que luego pasarían a formar parte de los escudos heráldicos.
Posteriormente, durante el
Antiguo Régimen (siglos
XVI a
XVIII) se difundió la vía de adopción de blasones por asimilación de las propias de
linajes de la
nobleza, que mantenían algún tipo de relación con cada lugar, especialmente la del
señorío.
Fue a lo largo del
siglo XIX, periodo considerado de la decadencia del uso de la heráldica, cuando numerosos municipios comenzaron a crear sus armas propias, o rehabilitar las antiguas, según los procedimientos establecidos por diversas reglamentaciones, en particular la Orden Ministerial de
30 de agosto de
1840, del entonces
Ministerio de la Gobernación, por la que se instaba a todos los ayuntamientos a adoptar un escudo propio. Archivos como el
Histórico Nacional en
Madrid, el
Archivo General de Simancas o el
Archivo de la Corona de Aragón en
Barcelona, conservan colecciones de sellos y documentos empleados para estudiar la existencia y uso de escudos memoriales de aquellas épocas.
En el contexto de resurgimiento general de la heráldica desde mediados del
siglo XX, fue aprobado el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, del 17 de mayo de 1952 (Sección Quinta, artículos 300 a 302), en el que se disponía que el otorgamiento de escudos debía efectuarse mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación y previa instrucción de expediente, al tiempo que consignaba que la adopción de nuevas armas municipales requería el acuerdo del Ayuntamiento en pleno, informe de la Real Academia de la Historia y Orden Ministerial aprobatoria
[4]. El
Instituto Salazar y Castro, del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, uno de organismos impulsores de aquella normativa, fue entonces encargado de constituir un registro de los escudos municipales, que con el tiempo se convirtió en la colección actualizada contemporánea más importante al respecto.
Tras la
transición política española y el proceso de constitución del
Estado de las Autonomías, los diferentes cuerpos legislativos de cada comunidad autónoma, dentro del contexto de la normativa sobre administración de entidades locales, fueron los encargados de la regulación de la
heráldica municipal y los promotores del resurgimiento de su importancia como símbolos gráficos de la identidad de los municipios o para la validación de sus documentos oficiales, siendo cada vez mayor el número de estas entidades que cada año anuncian en publicaciones oficiales la adopción, modificación o rehabilitación de sus blasones.
En el caso de las Entidades Locales de Andalucía, la adopción, modificación, rehabilitación, uso y protección de los escudos heráldicos se encuentra regulada por la Ley 6/2003, de 9 de octubre de 2003, aprobada por el
Parlamento de Andalucía, sobre ‘‘Símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía’’. Esta normativa establece la inscripción de los blasones, a efectos de presunción de legalidad y validez, en el
Registro Andaluz de Entidades Locales de la
Consejería de Gobernación, permitiendo su cohabitación junto con otros tipos de manifestaciones gráficas modernas, como
emblemas,
insignias o
logotipos.
En Cataluña es su máximo órgano de gobierno, la Generalidad, la institución que regula y registra los símbolos, tales como la
bandera o el
escudo, de las entidades locales mediante el Decreto 263/1991, de 25 de noviembre de 1991. La Generalidad de Cataluña, a partir de esta disposición, comprueba que las normas heráldicas sean respetadas, así como otros datos en los que se fundamentan los símbolos, velando igualmente porque los símbolos aprobados no sean susceptibles de ser confundidos con los de otra entidad local.
La Comunidad Autónoma de Extremadura es una de las comunidades donde los propios ayuntamientos gozan de una mayor autonomía para las cuestiones relacionadas con la regulación de la heráldica municipal, con una legislación que favorece la flexibilidad de los procesos de aprobación y donde también existe una mayor apertura hacia la participación ciudadana. El marco regulador es el estipulado por el Decreto 309/2007, de 15 de octubre de 2007, "por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura.". Este decreto promulgado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sustituyó al anterior vigente desde 2001 en vistas a agilizar el proceso de aprobación, mediante la supresión de la figura del "Consejo Asesor de Honores y Distinciones" que hasta entonces supervisaba los expedientes remitidos por cada Ayuntamiento. El "Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura", dependiente de la Dirección General de Administración Local, fue creado en
2002 y tiene entre otras funciones las de velar por la inscripción de los datos de los escudos heráldicos. En
2007, el 88% del conjunto de municipios de las provincias de
Badajoz y
Cáceres contaba con un escudo aprobado.
En la Comunidad Foral de Navarra, la adopción o modificación de los símbolos de las entidades locales está regida en la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio de 1990, de Administración Local de Navarra, que dedica la sección 7ª de su capítulo I a la regulación de símbolos de entidades locales. Al respecto, el artículo 27 establece que “en los libros y demás documentos oficiales, las corporaciones locales podrán utilizar un escudo o emblema distintivo, fundamentado en hechos históricos, tradicionales o geográficos”. []La aprobación o modificación del escudo exige, conforme al artículo 28: información pública por un plazo de un mes; acuerdo favorable del Pleno del
Ayuntamiento (voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación); aprobación por el
Gobierno de Navarra; publicación en el
Boletín Oficial del Estado y en el de
Navarra. También debería anotarse en el registro correspondiente, pero en la
Comunidad Foral de Navarra no existe hasta ahora ningún registro para la heráldica de las entidades locales.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León esta materia viene regulada por los Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León del 9 y 16 de mayo, ambos de 1991, mediante los que se crea y nombra el cargo de “Cronista de Armas” en esta Comunidad Autónoma, disponiéndose en estas normas la regulación del “procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y bandera municipales”.
Y así podríamos seguir con la enunciación del resto de las autonomías. A mayor abundamiento, numerosas provincias, en absoluto respeto con las disposiciones autonómicas, tienen consagradas sus propias reglas a la heráldica municipal.
Como hemos puesto de manifiesto, asistimos a un auténtico florecimiento de la heráldica municipal, y todas estas competencias, lejos de abandonarse al advenimiento de la democracia en España, vienen siendo ejercidas en la actualidad por los órganos respectivos de las Comunidades Autónomas, las cuales se han dotado de la oportuna reglamentación que retoma todos los aspectos histórico-tradicionales de esta disciplina.
II. Origen y Evolución de la Heráldica Municipal en República Dominicana
Aquí en República Dominicana, por el contrario, no se ha prestado a este tema toda la atención que sería de desear, por lo que su aplicación ha sido anárquica, sucediendo idénticamente lo mismo que el citado Rodríguez Maribona y Dávila expresa respecto del Principado de Asturias: “la adopción de una serie de escudos que no reúnen ninguno de los principios heráldicos y [que] malamente se ajustan a criterios históricos acertados”, por “la indisciplina en la formación de las armerías municipales, y el desconocimiento que preside la misma”
[5].
En efecto, en materia de adopción de armas municipales se aprecia un elevado componente de indisciplina y desconocimiento en la conformación de los blasones, que ha traído como consecuencia la adopción de una serie de escudos municipales que no reúnen ninguno de los principios heráldicos y difícilmente se acomodan y ajustan a sus más elementales reglas y leyes. Esta libertad encuentra asidero en el hecho de que la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los municipios del 7 de julio de 2007 no contiene ninguna disposición relativa a la composición e ilustración de los escudos municipales, como tampoco disponían nada al respecto las derogadas leyes números 5622 sobre Autonomía Municipal y 3455 de Organización Municipal.
En la República Dominicana, salvo para el Escudo, la Bandera y otros símbolos de identidad del Estado, no existe normativa de aplicación general, siendo libre cada institución, corporación u organismo para decidir sus propias enseñas identificativas, siempre que sean adoptadas dentro del ámbito de competencias de los órganos rectores de la institución. Pero en uno u otro caso, para la recuperación de un escudo de armas histórico o la adopción de uno nuevo, hay que tener muy presente que deben respetarse y seguirse fielmente las prescripciones y reglas de la Heráldica, ciencia auxiliar de la Historia, como ya dijimos. La representación gráfica de la identidad del municipio debe lucir diáfana y distinguida, tal cual la imagen que queremos proyectar del mismo, evitando lo ridículo y grotesco.
El citado Rodríguez Maribona y Dávila refiere que la aparición de los escudos en la Edad Media “en muchos casos es probable que tuviese un origen guerrero, por la destacada actuación de las milicias concejiles en las campañas de estos tiempos contra los musulmanes primero, y en las luchas de los bandos nobiliarios después”
[6]. En nuestro país, la Heráldica Municipal surge en el siglo XVI, específicamente en 1508, cuando por un Real Privilegio de Juana de Castilla del 7 de diciembre de ese año se concedieron escudos a isla de La Española y a las quince villas existentes en la isla, a saber: Santo Domingo, Concepción de La Vega, Santiago, Bonao, La Buenaventura, Puerto Plata, San Juan de la Maguana, Azua de Compostela, Salvaleón de Higuey, Salvatierra de la Sabana, Puerto Real o Bayajá, Santa María de la Vera Paz, Villanueva de Yáquimo, Lares de Guaba y Santa Cruz de Icayagua
[7], el actual municipio de Santa Cruz de El Seibo.
III. Descripción del Escudo de Santa Cruz de El Seibo.
Siempre ha sido considerado un timbre de honor para las villas, ciudades y municipios la posesión de un blasón propio, recurriéndose a la adopción de uno nuevo en caso de no estar en posesión de un blasón histórico, siguiéndose para ello la legislación, disposiciones administrativas, usos y costumbres de cada país.
Antes de proceder a la adopción de un nuevo blasón hay que iniciar una investigación minuciosa para tratar de agotar la posibilidad de existencia de unas armas antiguas y no usadas. Sólo en este supuesto sería razonable y legítimo, bajo el punto de vista histórico, adoptar un nuevo blasón.
En el caso del municipio de Santa Cruz de El Seibo, estamos en presencia, de un blasón de rancio abolengo, que debe seguir siendo conservado, en conformidad y absoluto respeto a su concesión originaria, como parte esencial de la identidad de este municipio, para ser transmitido con orgullo, junto al resto de su legado histórico y cultural, a las generaciones futuras.
Conforme el privilegio de 1508, a la villa de Santa Cruz de Icayagua le fue conferido “un escudo de campo colorado, con una cruz blanca, con unos fuegos blancos alrededor”, descripción que, en lenguaje heráldico moderno, puede interpretarse como sigue: “En campo de gules, una cruz de plata, con rayos de plata”.
El histórico documento no viene acompañado de ningún dibujo o representación gráfica del mismo. En todo caso, aún con lo tosco y el poco tecnicismo de su descripción, no reviste la mayor dificultad llegar a una correcta expresión gráfica del mismo, dada la claridad y contundencia de sus manifestaciones. En efecto, nos encontramos ante un escudo que en campo de gules (colorado según el texto original) luce una cruz plateada (blanca según el texto original), con unos "fuegos blancos alrededor" (texto original). Y aquí, precisamente, radica el origen del error en las interpretaciones gráficas del escudo de armas de la Villa de Santa Cruz, al no acertarse en la correcta interpretación heráldica de esta descripción.
IV. Los Errores en la Interpretación del Escudo de Santa Cruz de El Seibo.
Una de las interpretaciones erradas es la que figura en un folio grabado en el que se representan los diferentes escudos de armas de las villas de La Española (Ver Anexo 1), datado en el siglo XVII, y que acompaña un impreso que obra en la Biblioteca Nacional de Madrid, Sección de Manuscritos, signatura MSS. 1447, al folio 11R. y V. y 12R., titulado “Armas que se dieron a la Isla Española, y a la Villa de Santo Domingo cabeza della (que al presente es ciudad) y a las demás Villas de la dicha Isla, por Privilegio Real despachado en Sevilla a 7 de diciembre de 1508”. En este documento, el escudo de la Villa de Santa Cruz es el tercero de la segunda fila, en el extremo derecho, figurando en campo de gules una cruz y llamas al pie del madero
[8].
En nuestra opinión, esta no es una correcta interpretación heráldica del blasón otorgado por la Reina de Castilla. Los errores, alteraciones y mutaciones en las armas han sido muy frecuentes a lo largo de la historia, debido a los escasos conocimientos en la materia de los supuestos heraldistas. Esa representación gráfica, realizada cien años después de la firma del privilegio es, reiteramos, incorrecta bajo el punto de vista de los cánones precisos de la ciencia heroica.
Los "fuegos blancos alrededor" ("fuego plateado" en la correcta denominación heráldica) no significa fuego a los "pies" de la cruz. En este caso, la expresión heráldica hubiera sido "terrasada". Lo apropiado sería dibujar el fuego en forma de ráfaga, saliendo de ambos costados del madero (“fuegos blancos alrededor”). Así, la cruz quedaría rodeada por el mismo.
Una segunda interpretación errada del citado blasón es la que actualmente viene utilizando el cabildo seibano, en la que la cruz toca los extremos del escudo, dividiéndolo en cuatro cuarteles, en los cuales “los fuegos blancos” aparecen distribuidos por todo el campo, evocando más bien flores de lis. A todo esto, el escudo tiene la forma del blasón francés, terminando en su parte inferior con una punta alargada, cuando, siendo una concesión española, su punta debe ser redondeada por una semicircunferencia
[9] (Ver Anexo 2).
Cabe acotar que esta representación, en uso desde hace más de veinticinco años, se intentó variar en 1986, conforme una reseña publicada en el periódico Listín Diario el 15 de diciembre de ese año y que adjuntamos como Anexo 3. En esa nota se indica que el entonces regidor Julio Sergio Zorrilla presentó al cabildo una moción mediante la cual solicitaba la adopción del escudo considerado original, que le facilitó el entonces obispo de la diócesis de La Altagracia, Monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, justamente el que avalamos con el presente dictamen.