lunes, 6 de julio de 2009

REQUISA DE VEHICULO SIN ORDEN JUDICIAL


Lic. Guillermo M. Nolasco

Atención a los que viajan de un lugar a otro, aqui tienen un articulo de un investigar y conocedor de la materia en cuanto a requisa de vehiculos se refiere.
No se bajo que argumento legal miembros de la Marina de Guerra encabezado por un Primer Teniente que no quiso brindar su nombre al suscrito, estaban revisando los vehículos que transitaban en horas de la noche por el tramo carretero que va desde el Municipio de Consuelo a San Pedro de Macorís, exactamente donde esta el cruce de la autovia. La primera pregunta que al respecto le formulan los guardias al conductor, es si uno es militar; como si los únicos que tienen derecho al libre transito en este país fueran los militares. No logro entender todavía porque existen algunos funcionarios militares y policías que se empecinan en disponer u ordenar la realización de operativos como el referido, ilegales a todas luces. ¿Qué ocurriría desde el punto de vista procesal, si al requisado le ocuparan algún objeto comprometedor?, ¿Tendría algún valor probatorio para el tribunal? Veamos lo que al respecto refiere el artículo 175 del Código Procesal Penal, dice que los únicos que pueden realizar registros son el Ministerio Publico y la Policía Nacional, y lo hacen cuando razonablemente existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos de prueba útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado. Es decir, que debe haberse materializado por lo menos un tipo penal y ser de su conocimiento. No porque a alguien se le ocurra revisar por revisar. Sigue refiriendo el artículo 176 del mismo código, que antes de proceder al registro personal, el funcionario actuante debe advertir a la persona sobre la sospecha de que entre sus ropas o pertenencias oculta un objeto relacionado con el hecho punible, invitándole a exhibirlo. De la misma manera sigue refiriendo el texto, que los registros de personas se practican separadamente respetando el pudor y dignidad de las mimas, y en su caso, por una de su mismo sexo. Se levanta y acta al efecto, incluyendo la advertencia previa sobre el objeto buscado, la firma del registrado, y si se rehúsa a hacerlo, se hace mención de esta circunstancia. Solo en esa condición el acta puede ser incorporada a juicio por su lectura. Estas mismas normas se aplican al registro de vehículos

Siendo la Republica Dominicana un país democrático; y definiendo la Democracia como una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva del grupo por participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes, siendo también una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley.

Requerimos como miembro del grupo social y aferrado al principio señalado mas arriba , es decir, el de igualdad ante la ley, que las autoridades del orden militar y policial instruyan a todos sus miembros especialmente aquel que labora en nuestras calles, para que los mismos comiencen a cumplir con el voto de la ley, por lo menos en esta materia. Esto provocaría resultados fructíferos para el conglomerado humano y nos sentiríamos más orgullosos de nuestros soldados.


Lic. G. Manuel Nolasco B.
Abogado-Investigador

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