miércoles, 12 de enero de 2011

Referendo:

El Artículo 203, de la constitución se refiere al referendo, plebiscito, e iniciativa normativa municipal. Y ese mismo artículo dice que la ley orgánica de la administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local. Esto quiere decir que tiene que ver con las provincias y los municipios, o sea que cualquier situación que se presente en un Ayuntamiento, en relación a situaciones en los Ayuntamiento, donde los que están por supuesto han sido elegido por el Pueblo, se puede entonces llevar a cabo un referendo o plebiscito sobre cualquier aspecto de la localidad, pero para eso tiene que haber una ley organiza aprobada, que regule esa situación.

El Artículo 210, Que trata sobre el referendo, también establece que para llevarse a cabo tiene que haber una ley aprobada, la cual determinara todo lo relativo a su celebración y tiene que tener condiciones, como: No podrá tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, pero esta tendrá que ser previamente aprobada por el congreso con el voto de la dos tercera parte de los presente de cada cámara, esto quiere decir que si se hace referendo, habría que crear una Ley especial para tales fines y diga la condición del referendo que se quiera y para que, lo que entendemos no es necesario para una postulación a la presidencia del actual mandatario, en estos momentos, pues no es necesario por lo dicho en el articulo anterior.

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