martes, 11 de enero de 2011

La irretroactividad de la Ley y la Repostulación de Leonel


Hablar del Artículo 110 de la constitución de la Republica Dominicana y referirse a lo que significa la irretroactividad de la Ley, en el sentido más amplio de la palabra, es decir, Cuando el legislador se refiere en ese articulo; Cito: “la ley solo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que este subjúdice o cumpliendo condena”. Y extrapolamos esto a los que son los derechos fundamentales, como lo de Elegir y ser Elegido, los cuales tienen rango constitucional y que no pueden ser sometido a ninguna restricción, a menos que sean prohibido por alguna legislación, como en el caso nuestro a los que están presos en las cárceles de este país, debemos colegir, que si analizamos el articulo 124 de la constitución, el tiempo en que fue promulgada la misma y con esto analizamos los párrafos transitorio sobre otros aspecto que envuelve nuestra constitución, podemos decir que el legislador fue quien dejo abierta las posibilidades para que Leonel Fernández se postulara, sin modificar la constitución y sin referéndum, simple y llanamente con su inscripción ante la junta central electoral, luego de la escogencia que haga su partido de la Liberación Dominicana y los partidos aliados, Si este así lo entiende. Y decimos esto porque el articulo 124 solo se refiere a la Elección presidencial, y dice;” El poder ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la Republica, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente” con este solo se puede entender que esta constitución se hizo pensando en el 2016, o sea, que el presidente que gane las elecciones del 2012, no podrá presentarse como candidato en las elecciones del 2016, pues en este caso la constitución prohíbe tajantemente la reelección consecutiva del presidente. Ahora bien, y es lo que muchos no entienden, si el legislador hubiese querido que el actual presidente no se eligiera, así como se hizo, con la entrada en vigencia del Tribunal constitucional, el tribunal contencioso administrativo, el tribunal electoral entre otros organismo, donde se pusieron párrafo transitorios, así mismo se hubiese puesto un párrafo transitorio que dijera que la constitución que entra en vigencia aplicaba o aplicaría al actual presidente, aunque no fuera elegido con arreglo a la misma. Y con esto, si quedaba fuera del juego electoral. Sin embargo esto no ha sido así, pues el interés del legislador era y es que el actual presidente se presente como candidato para las elecciones del 2012.

Ahora bien, El presidente de la republica el Dr. Leonel Fernández, es el único que puede decidir si va o no va, aunque hay un grupo fuerte de dirigentes del PLD y de los partidos aliados que le están haciendo campaña para que este se decida a postularse nueva vez.

Repito, por lo que establece la propia constitución no hay que hacer ninguna modificación para la inscripción de Leonel en las elecciones del 2012, pero tampoco hay que hacer referéndum. Luego hablare de este tema.-

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